Por el que se establece el programa especial 2005-2009, para la acreditación de la educación preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 10, 11, 12 fracción XIII, 16, 32, 33, y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar y el congruente deber de los padres de familia o tutores de enviar a sus hijos o pupilos a cursar la educación preescolar, primaria y secundaria;
Que el artículo sexto transitorio del Decreto citado dispone que las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, pondrán en marcha programas especiales para cumplir con la prestación del servicio de educación preescolar en las zonas donde no haya sido posible establecer la infraestructura para la prestación de ese servicio educativo;
Que existen establecimientos sin fines de lucro que se han constituido como centros comunitarios y proporcionan diversos servicios asistenciales, como son la custodia, alimentación y atención médica a favor de un segmento de la población en condiciones económicas y sociales de desventaja; en dichos centros comunitarios se imparte, además, educación preescolar en horarios más amplios y flexibles que aquellos en los que operan las escuelas públicas y particulares;
Que es indispensable, en consecuencia, que la educación preescolar que reciben los niños en centros comunitarios, se ajuste a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional, la Ley General de Educación y el Programa de Educación Preescolar publicado en el Diario Oficial de la Federación , mediante Acuerdo 348, el 27 de octubre de 2004;
Que la Ley General de Educación, en su capítulo III relativo a la equidad de la educación, prevé el pleno derecho a la educación de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos a los grupos con mayor rezago que enfrentan condiciones . económicas y sociales de desventaja;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea el mejoramiento de los niveles de educación y bienestar de los mexicanos para posibilitar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo, iniciar procesos de inclusión social de grupos marginados, alentar actitudes de autovaloración en niños que padecen distintas formas de discriminación y potenciar conductas de reivindicación de derechos humanos y sociales;
Que en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 se proponen como factores fundamentales para sostener el desarrollo de la Nación, que todos los niños del país tengan las mismas oportunidades de cursar y concluir con éxito la educación básica y que logren los aprendizajes que se establecen para cada nivel;
Que el citado Programa también establece la atención educativa con calidad y equidad en aspectos formales y no formales, hacia grupos de población infantil que han quedado excluidos de las actuales estrategias y cuya educación es condición necesaria para mejorar los aprendizajes a lo largo de la vida.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 358 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA ESPECIAL 2005-2009, PARA LA ACREDITACION DE LA EDUCACION PREESCOLAR QUE RECIBEN LOS NIÑOS QUE ASISTEN A CENTROS COMUNITARIOS DE ATENCION A LA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
UNICO.- Se establece el Programa Especial 2005-2009, para la Acreditación de la Educación Preescolar que reciben los niños que asisten a centros comunitarios de Atención a la Infancia en el Distrito Federal, mismo que a continuación se describe:
I. Presentación
El 12 de noviembre de 2002 se reformaron los artículos 3o. y 31 constitucionales, a efecto de establecer la obligatoriedad de la educación preescolar en los plazos que el artículo quinto transitorio del decreto de reformas correspondiente señala: el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009.
El artículo sexto transitorio del decreto citado, dispone que para las zonas donde no haya sido posible establecer la infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria. Este programa se inscribe en el marco que dispone dicho precepto constitucional.
A partir del conocimiento de los servicios que prestan los establecimientos que se han constituido como centros comunitarios, entre los que se encuentra el de la educación preescolar, la SEP ha formulado el presente Programa Especial.
Considerando que la Constitución establece la obligatoriedad de este nivel educativo de manera progresiva, el presente Programa tiene un carácter temporal de tal forma que, a partir de que sea obligatorio cursar los tres años de educación preescolar, los niños que asisten a los centros comunitarios estén en posibilidad de acreditar ese nivel de la educación básica para ingresar a la educación primaria y, al mismo tiempo, los centros que así lo determinen, preparen y mejoren las condiciones en que actualmente operan, para estar en posibilidad de prestar este servicio, como planteles educativos conforme a las disposiciones legales vigentes.
En este contexto, el Programa Especial establece lineamientos específicos para que los niños que asisten a centros comunitarios reciban un servicio educativo acorde a los principios pedagógicos conforme a los que operan los planteles educativos, que se preserve su integridad física y psicológica, además de que se garantice la acreditación de la educación preescolar.
II. Antecedentes
Hace tres décadas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) impulsó programas estratégicos de atención a la infancia en zonas urbano-marginadas, con esquemas de participación comunitaria y modelos educativos diferenciados. Algunos de los proyectos se realizaron en coordinación con otras instituciones gubernamentales.
A partir de esta experiencia, se fortaleció la participación de diversos organismos del sector social, al reconocer la necesidad de ofrecer modelos de atención a la población infantil en circunstancias de desventaja y se constituyó una red de servicios que tienen como finalidad la atención educativa, además de ofrecer programas complementarios de salud, nutrición y promoción comunitaria, llamados centros comunitarios por quienes los establecen.
Es necesario reconocer que las transformaciones sociales y culturales que nuestro país ha experimentado durante las últimas décadas, tales como la incorporación de la mujer al mercado laboral, los procesos de urbanización, el aumento de la población en extrema pobreza, las desigualdades sociales, así como el surgimiento de nuevos arreglos familiares, distintos a los de la familia nuclear o extensa, han generado la necesidad de fortalecer las instituciones sociales dedicadas a procurar atención y cuidado a los niños menores de seis años.
El fortalecimiento de estos centros obedece a que existe un sector de la población en el Distrito Federal que, por las características de sus actividades laborales, manifiesta una necesidad diferente a la de los demás sectores de la sociedad capitalina, en cuanto a hacer cursar a sus hijos o pupilos la educación preescolar. Para ese sector social en específico, el Estado carece de la suficiente infraestructura para atender sus necesidades de custodia, protección, alimentación y atención médica en un solo establecimiento y durante el tiempo en que laboran las madres o padres que solicitan los servicios que prestan los centros comunitarios.
Los primeros años de vida de cualquier persona representan un periodo de enormes oportunidades para el desarrollo y el aprendizaje, pero también de gran vulnerabilidad; asimismo, el contexto familiar y social en el que crecen los niños influye en el desarrollo de su identidad, en las formas de relacionarse y de establecer comunicación con otras personas, en la adopción de valores, hábitos y creencias propias de su cultura, y en el desarrollo de otras capacidades básicas para integrarse a la vida social.
Las experiencias formativas que reciben los niños en los centros mencionados, podrán permitirles la acreditación de la educación preescolar mediante la orientación y el apoyo de la autoridad educativa y con ello compensar, por lo que se refiere a la educación básica obligatoria y en los términos de la Ley General de Educación, las desigualdades sociales asociadas a los contextos en los que se desarrollan.
De acuerdo con el diagnóstico, análisis e información proporcionada por los propios centros comunitarios, éstos tienen las siguientes características:
A. Identificación
Para efectos de este Programa, los establecimientos en el Distrito Federal que, sin fines de lucro, prestan a niños menores de seis años servicios de custodia, alimentación, hospedaje, en su caso, salud y enseñanza, identificados por la población como centros comunitarios, se denominarán indistintamente como centros comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal.
B. Administración y operación
Los centros comunitarios son administrados y operan sus servicios como resultado de procesos autogestivos de las comunidades, en coordinación con grupos privados y, en algunos casos, con instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales. Están constituidos como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada u otras formas legales de asociación para participar en proyectos de desarrollo social. Adicionalmente:
1. Ofrecen servicios educativos, de atención y desarrollo social a la población infantil de 0 a 6 años, en situaciones de exclusión, riesgo y vulnerabilidad entre las que se pueden nombrar: colonias urbano-marginadas, comunidades indígenas urbanas, jornaleros agrícolas migrantes, población sin acceso a servicios y prestaciones sociales, niños con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, o bien, con problemas de salud crónicos o degenerativos;
2. Cuentan con programas complementarios de salud, de nutrición y de fortalecimiento a la cultura;
3. Sus horarios de servicio fluctúan de 5 a 12 horas diarias;
4. Organizan grupos unitarios o grupos por rangos de edad para el desarrollo del trabajo educativo con la población infantil;
5. Sus fuentes de financiamiento provienen, fundamentalmente, de las cuotas voluntarias de las familias de los niños. A ello pueden sumarse donativos de organizaciones sociales y del sector público y privado;
6. Las personas que atienden los centros comunitarios, en su mayoría, son madres de familia y jóvenes que forman parte de la comunidad, quienes reciben, en muchos casos, instrucción o formación para su desempeño a través de programas de capacitación y educación permanente implementados por el poder público o por organizaciones civiles, con el fin de realizar con mejores habilidades la función encomendada.
III. Objetivos y perfil del programa especial
A. Objetivos
1. Objetivo general: Acreditar la educación preescolar de los niños y niñas que asisten a los centros comunitarios, a efecto de garantizar su acceso a la educación primaria, en los términos que establece el artículo 3o. constitucional y la Ley General de Educación.
2. Objetivos particulares:
a. Promover la igualdad en oportunidades de acceso y la permanencia de los niños que asisten a centros comunitarios, en la educación básica obligatoria;
b. Propiciar el mejoramiento de las experiencias formativas que reciben los niños y las actividades para administrar y operar un servicio educativo, en los centros comunitarios;
c. Orientar las acciones y condiciones de mejora del servicio de educación preescolar que prestan los centros comunitarios, en los términos de la Ley.
B. Perfil
1. Está dirigido a los niños menores de seis años de edad que se encuentran en condiciones sociales, familiares, personales o económicas de desventaja y que reciben educación preescolar en centros comunitarios;
2. Establece lineamientos de carácter técnico pedagógico y administrativo para los servicios que ofrecen los centros comunitarios, en materia de educación preescolar;
3. Fortalece la tarea educativa de los centros comunitarios, con una educación de carácter nacional, conforme al Programa de Educación Preescolar expedido por la SEP, mediante Acuerdo 348, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2004;
4. Promueve un mejor trabajo educativo en los centros comunitarios, al incorporar la figura del tutor pedagógico;
5. Plantea líneas de acción para orientar las estrategias de mejoramiento que debe poner en marcha cada centro comunitario.
IV. Estrategias
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Especial, los centros comunitarios desarrollarán las siguientes estrategias:
A. Evaluación diagnóstica
Tiene como finalidad que los centros comunitarios identifiquen los principales problemas relacionados con su organización y funcionamiento y, a partir de ello, pongan en marcha acciones oportunas encaminadas a mejorar la calidad del servicio de educación preescolar que ofrecen.
Se trata que en la evaluación diagnóstica se involucren los responsables de cada centro comunitario, representantes de las redes de apoyo, educadores comunitarios, tutores pedagógicos, padres y madres de familia, con el fin de contar con una visión de conjunto de las condiciones en que se ofrecen los servicios de educación preescolar.
La evaluación diagnóstica incluye los siguientes aspectos:
1. Curricular y pedagógico: identificar las prioridades del centro y el tipo de actividades que se realizan en el mismo, para atender las necesidades educativas de los niños. En particular, se recomienda profundizar en el análisis de las características del trabajo en el aula y en el propio centro, para valorar las condiciones que hacen posible el logro de los propósitos educativos del nivel preescolar;
2. Organización del centro: identificar los avances y dificultades del centro comunitario en cuanto al logro de los propósitos educativos, el tiempo de trabajo efectivo que se dedica a la jornada escolar; el compromiso y la disposición de educadores comunitarios en el trabajo con los niños, la prioridad que se otorga a las actividades didácticas en relación a otras de diversa naturaleza, entre otros. Se considera que el nivel de logro de las competencias de los niños tiene relación con el esfuerzo de cada uno, en lo cual los educadores comunitarios tienen un papel central. Sin embargo, esta tarea no sólo es responsabilidad de los educadores comunitarios, sino de todos los que participan en los centros, por lo que una buena organización y funcionamiento de éstos permite tener condiciones favorables para que los niños tengan experiencias educativas de calidad;
3. Capacitación y profesionalización de los educadores comunitarios: identificar el nivel de escolaridad de los educadores comunitarios, antecedentes laborales, edad, experiencia en la función educativa y sus necesidades de formación, con el fin de que adquieran las herramientas profesionales necesarias que les permitan atender las necesidades básicas de aprendizaje de los niños, reconocer la existencia de diferencias en los estilos de desarrollo y aprendizaje asociadas al contexto familiar y social del que provienen los niños, así como brindarles experiencias educativas de calidad;
4. Planta física y equipamiento escolar: identificar las características de las instalaciones educativas, espacios, materiales y equipamiento, ya que se trata de asegurar que el centro cuente con un espacio físico . para la seguridad de los menores y para el trabajo educativo;
5. Vinculación con las familias y la comunidad: obtener información acerca de los propósitos que se persiguen en el centro, las características de las actividades que se realizan y quienes participan en ellas, la colaboración e interés de los padres y las madres de familia en la tarea educativa, la forma en que el centro comunitario y las familias se relacionan (intercambio de información, áreas de colaboración, puntos de conflicto), características de la comunicación que se establece entre los actores del centro y con la comunidad. La mejora de la calidad del servicio de educación preescolar que ofrecen los centros comunitarios, también está asociada a las relaciones que se promueven en él y con la comunidad. Asimismo, es necesario que los resultados educativos y las acciones que se implementen para superar los problemas enfrentados durante el proceso formativo de los niños sean un asunto compartido por todos los que participan en la organización del centro, incluidas las familias de los niños que asisten a él y la comunidad misma.
B. Plan de mejoramiento
Con la finalidad de elevar la calidad de la atención educativa a los niños en edad preescolar, los centros comunitarios deben asumir el compromiso de poner en marcha un conjunto de acciones relacionadas con su organización y funcionamiento, que sistematizarán en un plan de mejoramiento. Para su diseño y aplicación se debe tomar en cuenta que dicho plan:
1. Surge a partir de la información de la evaluación diagnóstica. Con base en el análisis crítico de la realidad específica de cada centro comunitario, se plantean objetivos y metas para el mejoramiento del mismo, en congruencia con los propósitos fundamentales del nivel preescolar;
2. Orienta el proceso de mejora que se pretende generar en los centros comunitarios, para su funcionamiento eficaz;
3. Propicia la participación colectiva de los diferentes actores de los centros comunitarios;
4. Atiende los problemas y necesidades prioritarios que el centro comunitario enfrenta para el logro de propósitos educativos;
5. Genera las condiciones necesarias para mejorar la calidad de los aprendizajes de los niños y para renovar las prácticas educativas de los educadores comunitarios;
6. Favorece el uso racional de los recursos con que cuenta el centro comunitario;
7. Permite reconocer los avances y las dificultades sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento de la tarea educativa y para propiciar la toma de decisiones hacia el mejoramiento continuo del centro comunitario.
El plan de mejoramiento se organizará en los siguientes rubros: los propósitos que se persiguen, los tiempos estimados, los responsables de ejecutarlas y los indicadores a través de los cuales se valorarán los avances. Asimismo, incluirá las acciones a realizar, orientadas por los resultados de la evaluación diagnóstica, referidas a los siguientes aspectos:
1. Curricular y pedagógico: detallar las acciones a las que se compromete el centro comunitario para atender las necesidades educativas que presentan los niños, los requerimientos del Programa de Educación Preescolar y las prácticas de enseñanza de los educadores comunitarios;
2. Organización del centro: proponer acciones orientadas a mejorar las formas de trabajo de los educadores comunitarios, el ambiente de enseñanza, el tiempo efectivo que se dedica a las actividades didácticas, el compromiso y la disposición del tutor pedagógico y de los educadores comunitarios para atender colectiva y responsablemente los problemas de enseñanza, dar prioridad a las actividades de enseñanza y al trabajo frente a grupo, por sobre otras de diverso orden;
3. Planta física y equipamiento escolar: atender las necesidades de reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como habilitar espacios educativos, mobiliario y equipo en el aula, a fin de adecuarlos a las exigencias derivadas de la seguridad y protección de los menores y de las necesidades educativas;
4. Capacitación y profesionalización de los educadores comunitarios: prever acciones para que los educadores comunitarios participen en programas de capacitación, actualización y, en su caso, de profesionalización y certificación que ofrezcan diferentes instituciones de nivel medio superior y superior incorporadas al sistema educativo nacional, con la intención de que adquieran las herramientas necesarias para desarrollar el trabajo con los niños; también es conveniente planear acciones que ayuden a obtener materiales educativos de apoyo a los educadores comunitarios, con el fin de orientar sus prácticas docentes; asimismo, los educadores comunitarios deberán ser mayores de edad y acreditar experiencia mínima de un año en la función educativa en centros comunitarios;
5. Vinculación con las familias y la comunidad: las acciones de mejora deberán orientarse a fortalecer mecanismos de comunicación entre los educadores comunitarios y los padres y madres de familia, así como formas de participación colectiva que se promoverán en la escuela.
V. Líneas de acción
A. Acreditación de la educación preescolar
1. En cada centro se deberá nombrar a un responsable del cumplimiento del presente Programa y de la prestación de los servicios de educación preescolar, quien tendrá a su cargo:
a. Vigilar y promover el cuidado y protección de la integridad física, psicológica y social de los niños que asistan a sus instalaciones a recibir educación preescolar;
b. Atender los requerimientos de tipo administrativo relacionados con la administración y operación del servicio educativo que presta el centro comunitario, y
c. Fungir como enlace con las autoridades de la SEP y con los representantes de organismos sociales que tengan relación con el centro comunitario.
2. El responsable de cada centro deberá comparecer por escrito ante la SEP para acreditar la personalidad jurídica del establecimiento, informar sobre la educación preescolar que se ofrece en el centro y solicitar la acreditación de ese nivel educativo que reciben los niños que asisten al mismo, para lo cual presentará la siguiente documentación:
a. La que compruebe su constitución legal, domicilio e inicio de actividades;
b. Registro de inscripción de inicio de cursos;
c. Relación de las personas que estarán a cargo del servicio de educación preescolar en el centro comunitario: responsable del centro comunitario; educadores comunitarios y personal de apoyo, y
d. Descripción de las instalaciones en las que ofrece atención educativa a niños menores de seis años.
3. Al presentar la documentación a que se refiere el numeral anterior, la SEP acusará recibo en un oficio en el que hará constar: a. La admisión del centro comunitario al presente Programa y, por lo tanto, su obligación de . cumplir los compromisos que derivan del mismo;
b. El compromiso de entregar, dentro de los 20 días hábiles previos a la conclusión del ciclo escolar, las constancias que acrediten que los niños que aparecen en el registro de inscripción, cursaron la educación preescolar, y
c. La fecha y hora en que la SEP realizará una visita, a efecto de comprobar los datos manifestados por el centro comunitario y las condiciones en las que presta el servicio de educación preescolar.
4. Con la información proporcionada por los centros comunitarios que formen parte del presente Programa, la SEP integrará un listado en el que se relacionarán los siguientes datos:
a. La denominación que identifica al centro comunitario y su ubicación en el Distrito Federal;
b. Los datos correspondientes a su constitución legal e inicio de actividades;
c. El nombre, profesión o último grado de estudios, del responsable de los servicios educativos y datos correspondientes, en su caso, del representante legal;
d. Los nombres, edades y domicilios de los niños que atiende, así como los nombres de sus padres o tutores y teléfono o datos de localización en caso de emergencias;
e. Los nombres, profesión o último grado de estudios, domicilios y teléfono de los educadores comunitarios que estarán a cargo del Programa de Educación Preescolar;
f. El nombre, sexo, domicilio y nacionalidad del tutor pedagógico, así como el nombre de la institución educativa que haya expedido su título profesional y el número de cédula profesional, y
g. Servicios y programas integrales del centro comunitario.
La información a que se refieren los incisos a, b y c anteriores, con los datos que correspondan de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y estarán disponibles en la página electrónica de Internet de la SEP.
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